Autor: Gerardo Feliche Lione Pedra

La Directiva 2019/790

En el año 2019, la Unión Europea aprobó la Directiva 2019/790, del Parlamento y del Consejo Europeo, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, reformando las directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. Esta disposición normativa entró en vigencia a partir del 7 de junio de 2019, y debe ser incorporada en un plazo de 2 años (hasta el 7de junio de 2021), a la legislación nacional de los Estados miembros de la Unión.[1]

Desde sus inicios, las discusiones del proyecto de la Directiva 2019/790, han generado una matriz de opinión respecto al contenido de algunos de sus artículos, llegando al punto de ser considerados como un ataque hacia los creadores de contenido digital o inclusive los causantes del fin del internet como lo conocemos, siendo los artículos 15 y 17 (anteriormente 11 y 13 respectivamente), los que mayor desconfianza o temor han generado en las distintas comunidades existentes en el Internet.

Debido al halo de popularidad que rodea a la de creación de contenido digital, esta es calificada como una de las carreras más atrayentes para las nuevas generaciones, y gracias a la proliferación de las redes sociales, así como la migración de los medios de entretenimiento hacia el Internet en plataformas como Google, YouTube, Vimeo, Twitch, Facebook, blogs online, prensa y publicaciones digitales, estas serían algunas de las afectadas por la nueva legislación comunitaria.

Responsabilidad y control de los materiales cargados en las plataformas

Las nuevas normas implementadas por el artículo 17 de la Directiva sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, resultan ser un tanto más severas hacia los denominados “prestadores de servicios”, considerándolos responsables de todos los contenidos que estos alojen, obligándolos a controlar y censurar “a priori” el material publicado por los usuarios y creadores que infrinjan la normativa, lo cual resulta una tarea ardua para prestadores de servicios, tales como YouTube por ejemplo, donde son cagadas más de 500 horas de contenido audiovisual cada minuto.

Para poder lograr controlar todo el contenido cargado, las plataformas deberán crear algoritmos o establecer filtros que detecten que al momento de la carga de un video, imagen o artículo, estos por si solos no violan los derecho de autor de una obra específica, lo que genera incertidumbre tanto en los prestadores de servicios como en los creadores, ya que esta monitorización automatizada de contenido puede traer posibles errores que en caso de no considerarse como contenido original, o pudiendo llegar a hablarse inclusive hasta de una posible violación al derecho a la libertad de expresión.

Resulta preciso destacar que, esto no es un argumento a favor de la piratería ni al plagio, sino que estos nuevos controles representan una “amenaza” para aquellas personas que hacen uso del contenido de terceros para realizar covers, análisis, reacciones, dar lecciones u opiniones sobre un tema específico, hacer parodias, sátiras o ironías, dentro de los límites legales permitidos por el derecho de autor y la propiedad intelectual.

Por su parte, el artículo 15 también ha sido considerado “fruto de la discordia”, ya que establece un “impuesto de enlace”, lo que significa que los “agregadores” como Google, deberán realizar un pago proporcional del dinero que se obtiene por la redifusión de noticias a los medios de comunicación, editoriales, y autores de prensa digital. Además que, en este artículo también se indica que pasados 2 años, podrá hacerse uso del contenido sin permiso o negociación explícita del autor.

Los detractores de este artículo, han indicado que esto significaría que los pequeños medios de comunicación y los periodistas independientes serían los mayores afectados, ya que en los resultados de búsqueda de internet, se daría mayor visibilidad a los grandes medios de comunicación en base a los acuerdos que estos posean con las agregadoras, limitando de manera exponencial la competencia entre medios y las posibilidades de elección de los usuarios.

A pesar que la Directiva fue aprobada  hace poco más de un año, la batalla contra esta inició desde el año 2016, causando revuelo en todo el mundo por considerarse que sus borradores iniciales ponían en peligro la libertad y la neutralidad de la red, motivando a personalidades, creadores, usuarios y a las plataformas a dar su opinión sobre la Directiva, además, a crear páginas webs dedicadas a informar sobre las posibles consecuencias que esta podría traer en su futuro próximo.[2]

Aún es muy pronto para observar los cambios que traerá la Directiva 2019/790, dentro de los países miembros de la Unión Europea, sin embargo, el tiempo límite para su adopción ya está llegando a su fin, y a partir del próximo año la conversación sobre este tema se retomará, pero esta vez, para señalar los resultados tantos positivos como negativos que esta trajo con su implementación. Solo nos queda esperar las noticias de estos nuevos cambios en el mundo digital, e imaginar que cuando estos lleguen las consecuencias negativas no sean mayores a las ventajas.

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[1] Parlamento Europeo: Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0231_ES.html#title2 (consultado el 31 de octubre de 2020).

[2] Save The Internet: https://savetheinternet.info/; Save Your Internet: https://saveyourinternet.eu/; Youtube: La versión final de la directiva sobre derechos de autor de la Unión Europea supone una mejora, pero seguimos preocupados, https://www.youtube.com/saveyourinternet/; Save The Internet: Stop the censorship-machinery! Save the Internet!, https://www.change.org/p/european-parliament-stop-the-censorship-machinery-save-the-internet; Melisa (TeamYouTube): Actualización sobre el Artículo 17 (anteriormente llamado Artículo 13), https://support.google.com/youtube/thread/17608604?hl=es (consultados el 31 de octubre de 2020).

Image from Pixabay

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