Autor: INVEDET

En el reciente caso relativo a la vulneración que sufrió un empleado en su correo electrónico por parte del patrono, la justicia española, en la figura de su máximo tribunal, el pasado 22/04/2021, ha dictado sentencia confirmatoria de condena a un (1) año de prisión por delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Sobre el particular, si bien el Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid ya había emitido su dictamen, la Sala de lo Penal en Sentencia N° 328/2021, estableció que “…el amplio paréntesis cronológico -casi tres meses- durante el que LMN fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia”.

Adicionalmente señala que la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones electrónicas en materia laboral no puede quebrar el principio de proporcionalidad ni ceder ante cualquier limitación, pues el patrón no podía acceder a dicho correo electrónico con el mero objetivo de acreditar alguna causal para el despido.

Fuente y + información: https://elderecho.com

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