Autor: José Antonio Briceño Laborí

Hoy 07 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor el Decreto No. 57 del 09 de junio de 2021, dictado por la Asamblea Legislativa del Salvador, que contiene la denominada “Ley Bitcoin”, luego de una vacatio legis de noventa (90) días (https://bit.ly/3DR7qO6). A través de este instrumento El Salvador se convierte en la primera nación en reconocer expresamente mediante ley al bitcoin como moneda de curso legal y con efecto liberatorio de obligaciones y pagos para cualquier transacción en donde actúen personas públicas o privadas.

De esta ley destaca especialmente que:

* Solo establece el curso legal del bitcoin, sin mencionar otras monedas (altcoins) o instrumentos relacionados (i.e.tokens).

* El Estado salvadoreño asume, junto al sector privado, la tarea de crear alternativas para que los usuarios puedan transar en bitcoins, contando con la garantía de que, si lo desean, pueden convertir automática e instantáneamente sus fondos a dólar a la tasa que prevea el mercado. Para esto último se ha creado el llamado “Fideicomiso Bitcoin”, el cual será administrador por el Banco de Desarrollo de El Salvador (“BANDESAL”) y cuya ley de creación fue promulgada en Diario Oficial el pasado 31 de agosto de 2021 (https://bit.ly/3thHGG1).

* Establece expresamente la posibilidad de que los precios de bienes y servicios sean expresados en bitcoins, además de que las obligaciones tributarias sean pagadas en bitcoins. En todo caso, se prevé que los intercambios en bitcoins no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital.

* Prevé como obligación de todos los agentes económicos aceptar bitcoin como moneda de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio. A todo evento, se indica que el Estado promoverá la capacitación y los mecanismos necesarios para que toda la población pueda tener acceso a la tecnología y realizar transacciones en bitcoins.

* Indica que el dólar será utilizado como moneda de referencia para fines contables. No obstante, no se prevé la forma en que deberán ser registrados ni los parámetros temporales para tomar en cuenta la tasa de cambio, ante la variación diaria del precio del bitcoin.

* Prevé la obligación del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia del Sistema Financiero de dictar la normativa que corresponda para el desarrollo de esta ley. Una muestra de ello son las Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin las cuales fueron publicadas por el Banco Central de Reserva para ser comentados por el público en general (https://bit.ly/2YwsU2O).

La Ley Bitcoin es claramente una ley marco que requiere del desarrollo de las distintas instancias del Estado salvadoreño para garantizar su armónica y eficiente aplicación. Por ello su propio texto indica que será tarea del Ejecutivo salvadoreño crear la organización institucional necesaria para la buena aplicación de la ley.

Lo que es innegable es que esta será una experiencia interesante para verificar las bondades y defectos del bitcoin como mecanismo de impulsión del consumo interno y la inversión extranjera de todo un país, y de cómo debe ser la necesaria interacción entre los entes regulatorios y los usuarios de este sistema de criptomonedas. En próximos posts del Blog de INVEDET serán analizados los avances de la aplicación de estas normativas.

 

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