Con ocasión de un proceso legal iniciado ante el Tribunal General de la Capital de Hungría (Fővárosi Törvényszék) respecto a la correcta aplicación e interpretación que debe dársele al Reglamento (UE) 2015/2120, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido conocimiento de la causa mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial por parte de dicha instancia nacional y ha emitido sentencia el pasado 15 de septiembre de 2020.

Al respecto, estableció que todo proveedor de acceso a Internet en el marco de la UE, debe respetar las exigencias de protección de los derechos de los usuarios y el trato no discriminatorio.

Para ello, analiza ampliamente los servicios de acceso preferentes o “tarifa cero” ofrecidos por la sociedad Telenor y dictamina, entre otras cosas, que estos servicios también generan que otras aplicaciones y servicios disponibles sean objeto de medidas de bloqueo o de ralentización del tráfico. En otras palabras, es la combinación de ambas situaciones, en este caso concreto, que refleja una situación lesiva particular.

En consecuencia, a la luz del artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del referido Reglamento 2015/2120, el Tribunal señala que toda práctica inequitativa o limitativa a los derechos de los usuarios finales, en tanto personas naturales o jurídicas que deben elegir libremente los servicios, ha de considerarse como incompatible con el principio de neutralidad de la red que constituye eje central de la citada normativa comunitaria, y es en ese sentido que exhorta a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales competentes para que bajo este tamiz analicen los diferentes servicios de proveedores de Internet.

Accede a más información en: https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/

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