De conformidad con las disposiciones del Real Decreto 16/2020, el Consejo General del Poder Judicial en España, hizo del conocimiento general un nuevo instrumento en el que se establece el régimen aconsejable para la celebración de actos procesales sin necesidad de presencia física.

A tales efectos, señalan que toman en cuenta las experiencias nacionales e internacionales conocidas en área judicial y en el área del arbitraje, así como también el régimen de condiciones técnicas mínimas que a su vez permitan satisfacer todas las garantías procesales, tal como si dichos actos se produjesen de forma presencial.

El nivel mínimo son los sistemas de videoconferencias que permiten declaraciones remotas. En un nivel intermedio estarían conexiones denominadas a lo largo de dicho instrumento como “telemáticas”, las cuales vienen dadas por las necesidades concretas de cada situación, y en el nivel máximo estarían la creación de “salas de vistas virtual” en las que todos los participantes se conectarían de forma remota (jueces, abogados, Fiscales, clientes y público en general).

La Guía también distingue entre actuaciones internas y actuaciones externas, según participen o no, operadores jurídicos y/o ciudadanos, señalando que en todos los casos se aconseja que siempre será preferible su celebración por vía telemática antes que su aplazamiento o suspensión.

Fuente: ttps://derechodelared.com

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