En base a la autonomía que el ordenamiento jurídico argentino otorga a los tribunales en cuanto a la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de diferentes ámbitos territoriales, el Tribunal Superior de Justicia de Misiones (Provincia de la República Argentina) dictó instrumento normativo denominado “Acordada N°79/2020” relativo a la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, cualquiera que sea la naturaleza de la causa.

Al respecto, el instrumento entiende que el Sistema de Gestión de Expedientes Digitales (SIGED) permitirá hacer eficiente todos estos mecanismos, al tiempo de señalar expresamente que no constituir el domicilio electrónico tiene los mismos efectos que no constituir domicilio procesal y que por ello el proceso debe encaminarse hacia la efectiva verificación del mismo.

También indica la operativización de la notificación electrónica mediante cédula electrónica con Firma Digital enviada al referido domicilio electrónico constituido.

Finalmente, según su ordenamiento jurídico, sea que se trate de procesos en el área Civil y Comercial, Familia, Violencia Familiar, Fiscal Tributario, Laboral, Penal, Correccional y de Menores, el instrumento indica plena vigencia a partir del 01 de septiembre de 2020, pero que temporalmente, sin importar el momento en que hayan iniciado las causas, se comenzaran a aplicar gradualmente estas medidas en una primera fase de adaptación.

Accede al documento oficial en: https://www.jusmisiones.gov.ar/

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