Mente, Tecnología y Derecho: ¿Es posible que la Ley proteja tus pensamientos?
Neuroderechos en 2025
Introducción
El año 2025 marca un punto crítico para los neuroderechos, impulsado por el avance acelerado de la neurotecnología y su integración con la inteligencia artificial (IA). Estas tecnologías, que permiten acceder y modular la actividad cerebral, están transformando la experiencia humana y plantean desafíos sin precedentes a los marcos jurídicos existentes. La comunidad internacional reconoce la urgencia de debatir la ética de la neurotecnología y articular protecciones específicas para la mente humana ante la inminente llegada de implantes cerebrales avanzados y la proliferación de interfaces cerebro-computadora (BCI) de consumo.
¿Qué son los Neuroderechos?
Los neuroderechos se definen como nuevos derechos humanos destinados a proteger la privacidad e integridad mental y psíquica (consciente e inconsciente) del uso abusivo de las neurotecnologías[1]. Emanan de la neuroética y buscan extender las protecciones existentes a las vulnerabilidades específicas creadas por estas tecnologías. Los cinco neuroderechos más comúnmente propuestos son:
- Derecho a la Identidad Personal: Proteger el “yo” de alteraciones no consentidas.
- Derecho al Libre Albedrío: Preservar la capacidad de tomar decisiones autónomas.
- Derecho a la Privacidad Mental (Neuroprivacidad): Proteger los datos neuronales contra el acceso o divulgación no consentida. Este derecho es fundamental, actuando como guardián de los demás.
- Derecho al Acceso Equitativo al Aumento Cognitivo: Evitar desigualdades por el acceso a tecnologías de mejora cerebral.
- Derecho a la Protección contra Sesgos y Discriminación: Prevenir que las neurotecnologías perpetúen o creen sesgos.
Problemáticas y Desafíos Ético-Jurídicos
Las neurotecnologías, pese a su potencial terapéutico, presentan serios riesgos:
- Amenazas a la autonomía y privacidad: La decodificación del pensamiento, la manipulación de la actividad cerebral y la influencia sobre decisiones a través de BCI son preocupaciones centrales. Los neurodatos se están convirtiendo en activos valiosos, con riesgo de comercialización no consentida.
- Riesgos para la identidad y el libre albedrío: La posibilidad de alterar la personalidad o subvertir la capacidad de elección libre es una amenaza directa.
- Desigualdad y discriminación: El acceso desigual a mejoras cognitivas podría crear nuevas brechas sociales, y los sesgos algorítmicos en neurotecnologías podrían llevar a decisiones discriminatorias.
- Desafíos específicos de 2025: La proliferación de neurotecnología de consumo masivo (a menudo con políticas de privacidad laxas), su uso en el empleo para monitoreo y el desarrollo de neuroarmas plantean nuevas alarmas.
El “dilema del doble filo” es agudo: las mismas tecnologías que ofrecen curas pueden usarse para vulnerar derechos fundamentales. La distinción entre uso médico y no médico es cada vez más borrosa y requiere un enfoque regulatorio holístico.
La urgencia regulatoria: ¿Nuevos derechos o adaptación?
El debate se centra en si se necesitan nuevos derechos humanos específicos o si basta con adaptar e interpretar los marcos jurídicos existentes. Quienes abogan por nuevos derechos argumentan la insuficiencia de las normas legales actuales para cubrir las amenazas singulares de la neurotecnología. Los críticos advierten sobre la “inflación de derechos” y sugieren enfocarse en leyes específicas para las tecnologías y una aplicación robusta de los derechos existentes (ej. protección de datos para neurodatos). Un enfoque pragmático podría combinar la reafirmación de derechos universales con regulaciones técnicas detalladas, donde los “neuroderechos” actúen como principios guía.
Panorama de derecho comparado en 2025
2025 es un año de intensa actividad normativa:
- Naciones Unidas: El Consejo de Derechos Humanos y la UNESCO avanzan en informes y recomendaciones sobre la ética de la neurotecnología y los neuroderechos, con documentos clave esperados para este año.
- Unión Europea: El Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) ya prohíbe ciertas IA manipuladoras. Se presentó la Carta Europea para el Desarrollo Responsable de las Neurotecnologías (abril 2025) y se espera un paquete legislativo específico a finales de año. Se discuten revisiones al RGPD para neurodatos.
- América Latina: La Ley Modelo de Neuroderechos del Parlatino y la Declaración de Principios Interamericanos de la OEA (2023) son referentes.
Chile: Pionero con su reforma constitucional (2021) y el Proyecto de Ley sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías (Bol 13828-19, N° 368, actualmente en segundo trámite constitucional). Un fallo de la Corte Suprema (Caso Emotiv, 2023-2024) sentó un precedente mundial al proteger la privacidad mental.
Colombia: Proyecto de Ley sobre Neurociencias, Neurotecnologías y DDHH, radicado en marzo de 2025.
Argentina, Brasil, México, Uruguay: Avanzan en propuestas legislativas.
- Estados Unidos: La BRAIN Initiative sigue impulsando la investigación ética. A nivel estatal, Colorado, California y Montana han promulgado leyes sobre neural privacy entre 2024 y 2025, y otros estados tienen proyectos en curso.
- España: La Carta de Derechos Digitales (2021) incluye neurotecnologías. En 2025, se han realizado múltiples jornadas y congresos académicos sobre el tema.
Se observa una “contaminación cruzada” regulatoria, con un intercambio global de ideas y modelos, tendiendo hacia una convergencia en estándares de protección.
Futuro próximo
El 2025 es crucial para definir cómo la sociedad equilibrará el potencial de la neurotecnología con la protección de la mente y la dignidad humana. La urgencia de marcos ético-jurídicos es innegable, requiriendo un diálogo multidisciplinario e internacional continuo. La participación pública y la educación son esenciales. El desafío a futuro será mantener una “gobernanza adaptativa”, con leyes flexibles y robustas capaces de evolucionar con la tecnología, asegurando que sirva al ser humano sin comprometer sus derechos fundamentales.
[1] Definición basada en el Proyecto de Ley chileno (Bol. 13828-19)
Últimos post
Sigue con nosotros
Te invitamos a continuar en nuestro sitio web
El INVEDET - Blog - Normativa - Doctrina - Instituciones
Contacto
Si quieres comunicarte con el INVEDET puedes revisar la información en nuestro módulo de contacto
Síguenos
Te invitamos a seguir los demás medios del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología